Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 17.
Artículo 17.
1. Ni en los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas ni en otros lugares públicos está permitido vender ni suministrar ningún tipo de bebida alcohólica a los menores de dieciocho años.
2. No está permitida la adquisición de bebidas alcohólicas por parte de mayores de edad para proporcionarlas a menores de edad o facilitarles su consumo.
3. En los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas debe haber una señalización en un lugar perfectamente visible, de la forma que se determine por reglamento, que haga patente la prohibición de vender, suministrar o proporcionar bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años o facilitarles su consumo.
Se modifica por el art. 91.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Se modifica por el art. único de la Ley 1/2002, de 11 de marzo. BOE-A-2002-6701
Se modifica por el art. 7 de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. BOE-A-1991-14237
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6701 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 1991 | BOE-A-1991-14237 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


