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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Artículo 16.

Artículo 16.

1. No se podrá enviar ni distribuir a menores de edad prospectos, carteles, invitaciones y ninguna clase de objeto en que se mencionen bebidas alcohólicas, sus marcas o sus empresas productoras o los establecimientos en que se realice su consumo.

2. En las visitas a los Centros de producción, elaboración y distribución de bebidas alcohólicas, no podrá ofrecerse ni hacer probar los productos a los menores de edad.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. BOE-A-1991-14237.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-14237 Leer Qué cambió
27 de agosto de 1985 Texto original Leer

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