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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. a) La promoción pública de bebidas alcohólicas, mediante ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, será realizada en espacios diferenciados cuando tenga lugar dentro de otras manifestaciones públicas.

b) En estas actividades de promoción no estarán permitidos ni el ofrecimiento ni la degustación gratuitos de bebidas alcohólicas.

c) Tampoco se permitirá el acceso a menores de edad no acompañados de personas mayores de edad.

2. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas en establecimientos, locales y otros espacios autorizados para su suministro y consumo realizada mediante ofertas que se anuncian con nombres como «barra libre», «2 × 1», «3 × 1», o similares, que inciten al consumo abusivo o ilimitado.

3. Se prohíbe la publicidad de las actividades promocionales a que se refiere el apartado 2 hecha por cualquier medio.

Se modifica el apartado 2 por el art. 132 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre. BOE-A-2009-18178.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 26 de febrero de 2010. BOE-A-2010-3101.

Se modifica por el art. 5 de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. BOE-A-1991-14237.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2009 BOE-A-2009-18178 Leer Qué cambió
23 de mayo de 1991 BOE-A-1991-14237 Leer Qué cambió
27 de agosto de 1985 Texto original Leer

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