Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1985 y la del 23 de mayo de 1991.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (219 palabras).
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Artículo 24.
1. No se permite vender podrán venderse productos del tabaco en:
a) Los Centros sanitarios. sanitarios y sus recintos.
b) Los Centros de enseñanza, enseñanza de cualquier nivel.
c) Los Centros deportivos a cargo deportivos.
d) Los Centros, locales o establecimientos de la Administración pública. atención social, los casales o los Centros infantiles y juveniles de esparcimiento.
2. No e) Los locales o establecimientos similares a los mencionados que se permite vender tabaco determinen reglamentariamente.
2. Se prohíbe la venta a menores de dieciséis años. edad de productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados constituidos total o parcialmente por tabaco, ni tampoco los productos que lo imiten o que induzcan al hábito de fumar y sean nocivos para la salud. Dicha prohibición debe advertirse, en forma y lugar perfectamente visible de la forma que se determine reglamentariamente, en los establecimientos donde se expidan productos del tabaco.
3. No se podrán distribuir Se prohíbe la distribución de muestras gratuitas de los productos del tabaco en ningún lugar del el territorio de Cataluña. Cataluña, sean o no gratuitas.
4. La expedición de tabaco o de productos del tabaco mediante máquinas automáticas de venta sólo podrá realizarse en lugares cerrados y deberá constar en la superficie frontal de la máquina que el tabaco es nocivo para la salud y que los menores de edad tienen prohibido utilizar la máquina.
5. El texto de advertencia sobre los riesgos del consumo del tabaco que debe constar en la parte exterior de los paquetes de productos del tabaco que se comercialicen en Cataluña estará redactado en catalán, en castellano o en ambos idiomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-14237 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


