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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Artículo 31.

Artículo 31.

1. Se prohíbe la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o productos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y creen dependencia o produzcan efectos euforizantes o depresivos.

2. El Consejo Ejecutivo determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado 1.

Se modifica el apartado 1 por el art. 15 de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. BOE-A-1991-14237.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-14237 Leer Qué cambió
27 de agosto de 1985 Texto original Leer

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