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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1985 y la del 23 de mayo de 1991. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
1. No se permite Se prohíbe la venta directa a los menores de dieciséis años edad de colas y demás otras sustancias o productos industriales inhalables con de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y creen dependencia o produzcan efectos euforizantes o depresivos.
2. El Consejo Ejecutivo determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-14237 Leer Qué cambió
27 de agosto de 1985 Texto original Leer

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