Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Artículo 4.
Artículo 4.
1. El Consejo Ejecutivo debe desarrollar programas y acciones de información y educación sanitarias de la población sobre los efectos nocivos de las sustancias que pueden generar dependencia.
2. Dichas actuaciones deben dirigirse especialmente a los niños y a los jóvenes y también a los colectivos sociales implicados.
3. El Consejo Ejecutivo impulsará la actuación de la Administración pública y apoyará las iniciativas de la sociedad en dichas materias.
Corresponderá a las Administraciones Públicas, en el marco de las competencias que les reconoce la presente Ley, la realización de las actuaciones de prevención tendentes a limitar la oferta y la promoción de sustancias que puedan generar dependencia y el desarrollo de programas de educación para la salud dirigidos a los distintos sectores de la población.
Se añade el párrafo final por el art. 1 de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. BOE-A-1991-14237.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-14237 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


