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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 1985 y la del 23 de mayo de 1991. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. El Consejo Ejecutivo debe desarrollar programas y acciones de información y educación sanitarias de la población sobre los efectos nocivos de las sustancias que pueden generar dependencia.
2. Dichas actuaciones deben dirigirse especialmente a los niños y a los jóvenes y también a los colectivos sociales implicados.
3. El Consejo Ejecutivo impulsará la actuación de la Administración pública y apoyará las iniciativas de la sociedad en dichas materias.
Corresponderá a las Administraciones Públicas, en el marco de las competencias que les reconoce la presente Ley, la realización de las actuaciones de prevención tendentes a limitar la oferta y la promoción de sustancias que puedan generar dependencia y el desarrollo de programas de educación para la salud dirigidos a los distintos sectores de la población.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-14237 Leer Qué cambió
27 de agosto de 1985 Texto original Leer

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