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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el titular de un centro, local o establecimiento abierto al público puede establecer la prohibición de fumar en el mismo, de lo que informará a los usuarios mediante la adecuada señalización.

Se añade por el art. 19 de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. BOE-A-1991-14237.

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