Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y usuarios, las personas naturales o jurídicas afectadas y, en general, las que tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo en la misma, podrán solicitar al anunciante, así como a la autoridad judicial competente, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley del Estado 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Se añade por el art. 20 de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. BOE-A-1991-14237.
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