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Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.

Disposición final cuarta.

Disposición final cuarta.

El Consejo Ejecutivo revisará cada tres años las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 46, teniendo en cuenta los índices de precios al consumo.

Se modifica por el art. 22 de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. BOE-A-1991-14237.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-14237 Leer Qué cambió
27 de agosto de 1985 Texto original Leer

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