Legislación › Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
El Consejo Ejecutivo revisará cada tres años las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 46, teniendo en cuenta los índices de precios al consumo.
Se modifica por el art. 22 de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. BOE-A-1991-14237.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-14237 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |
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