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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 1. Competencias.

Art. 1. Competencias.

1. El Consejo de Cuentas, como órgano de fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable, ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma y asesorará al Parlamento de Galicia en materia económico-financiera.

2. Depende directamente del Parlamento de Galicia y ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

3. Para garantizar una correcta gestión de las finanzas públicas, el Consejo de Cuentas asume la competencia de prevención de la corrupción en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma.

Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 1.1 y 2 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. BOE-A-2015-10234

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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