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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 11. La Secretaría General.

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Art. 11. La Secretaría General.
1. El Secretario general desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejero Mayor en todo lo relativo al régimen interior del Consejo de Cuentas.
2. El Secretario general velará especialmente por la redacción de las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, formará el anteproyecto de presupuesto y el proyecto de memoria anual que se deban someter al Pleno.
3. La persona titular de la Secretaría General habrá de ser licenciada, o con título equivalente, en Derecho y funcionaria del grupo A, subgrupo A1, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas, de la Administración local o del Estado, o personal letrado del Consejo Consultivo o del Parlamento de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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