Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 11. La Secretaría General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1985 y la del 29 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 11. La Secretaría General.
1. El Secretario general desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Pleno, de la Comisión de Gobierno y del Consejero Mayor en todo lo relativo al régimen interior del Consejo de Cuentas.
2. El Secretario general velará especialmente por la redacción de las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, formará el anteproyecto de presupuesto y el proyecto de memoria anual que se deban someter al Pleno.
3. La persona titular de la Secretaría General habrá de ser licenciada, o con título equivalente, en Derecho y funcionaria del grupo A, subgrupo A1, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas, de la Administración local o del Estado, o personal letrado del Consejo Consultivo o del Parlamento de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


