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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 15. Responsabilidad.

Art. 15. Responsabilidad.

La responsabilidad disciplinaria del Consejero mayor y de los Consejeros deberá ser establecida por las normas de régimen interior del Consejo de Cuentas.

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