Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 15. Responsabilidad.
Art. 15. Responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria del Consejero mayor y de los Consejeros deberá ser establecida por las normas de régimen interior del Consejo de Cuentas.


