Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 14. Abstención y recusación.
Art. 14. Abstención y recusación.
Para los Consejeros rigen las causas de abstención y de recusación siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa o Entidades interesadas, o tener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los cuentadantes o administradores de las entidades indicadas en el apartado 1 del artículo 2.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas señaladas en el apartado anterior.
Se modifica el apartado b) por el art. 1.16 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. BOE-A-2015-10234
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


