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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 14. Abstención y recusación.

Art. 14. Abstención y recusación.

Para los Consejeros rigen las causas de abstención y de recusación siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa o Entidades interesadas, o tener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los cuentadantes o administradores de las entidades indicadas en el apartado 1 del artículo 2.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas señaladas en el apartado anterior.

Se modifica el apartado b) por el art. 1.16 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. BOE-A-2015-10234

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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