Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 16. Pérdida de la condición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1985 y la del 29 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 16. Pérdida de la condición.
Los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia pierden su condición por las siguientes causas:
a) Por muerte o por renuncia presentada y aceptada por el Parlamento.
b) Por extinción del mandato al expirar el término.
c) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.
d) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
e) Por condena en sentencia firme a causa de delito.
f) Por incumplimiento de las obligaciones del cargo, conforme a las normas de régimen interior del Consejo de Cuentas.
g) Tener cumplida la edad fijada en el artículo 12 como límite máximo de permanencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


