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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 24. Procedimiento.

Art. 24. Procedimiento.

1. Los procedimientos para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio en todos sus trámites.

La iniciativa corresponde al propio Consejo y al Parlamento de Galicia.

2. Los requerimientos de inhibición hechos al Consejo de Cuentas no producirán la suspensión del respectivo procedimiento.

3. El procedimiento también podrá iniciarse de oficio por acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, previa comunicación presentada por persona física o jurídica.

Se añade el apartado 3 por el art. 1.23 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. BOE-A-2015-10234

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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