Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 25. Presentación de las cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1985 y la del 5 de noviembre de 1985. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 25. Presentación de las cuentas.
1. El Consejo de Cuentas, por delegación del Parlamento de Galicia, procederá al examen y comprobación de la cuenta general de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido.
El Pleno dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla al Parlamento, con la oportuna propuesta, dando traslado a la Xunta de Galicia, la cual deberá disponer la publicación de las conclusiones en el «Diario Oficial de Galicia».
2. Las Entidades Locales deberán emitir las cuentas de cada ejercicio, directamente, al Consejo, antes del 31 de julio del año siguiente al del final del ejercicio.
El Consejo de Cuentas debe formar y unir la cuenta general de las Entidades Locales, que debe ser reconocida por el Parlamento.
3. A la cuenta general de la Comunidad Autónoma se acompañará la cuenta general de operaciones realizadas por las Corporaciones a que se refiere el número 29 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1986 | BOE-A-1986-7735 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 1985 | BOE-A-1985-22831 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


