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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 25. Presentación de las cuentas.

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Art. 25. Presentación de las cuentas.
1. El Consejo de Cuentas, por delegación del Parlamento de Galicia, procederá al examen y comprobación de la cuenta general de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido.
El Pleno dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla al Parlamento, con la oportuna propuesta, dando traslado a la Xunta de Galicia, la cual deberá disponer la publicación de las conclusiones en el «Diario Oficial de Galicia».
2. Las Entidades Locales deberán emitir entidades locales habrán de remitir las cuentas de cada ejercicio, directamente, ejercicio directamente al Consejo, antes del 31 siendo la fecha límite para efectuar dicha remisión la misma que por la legislación estatal reguladora de julio del año siguiente las haciendas locales se establezca para la remisión de sus cuentas de cada ejercicio al del final del ejercicio. Tribunal de Cuentas.
El Consejo de Cuentas debe formar y unir la cuenta general de las Entidades Locales, entidades locales, que debe ha de ser reconocida por el Parlamento.
3. A la cuenta general de la Comunidad Autónoma se acompañará la cuenta general de operaciones realizadas por las Corporaciones a que se refiere el número 29 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1986 BOE-A-1986-7735 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 1985 BOE-A-1985-22831 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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