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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 27. Medios de apremio.

Art. 27. Medios de apremio.

1. Los medios de apremio que el Consejo podrá emplear gradualmente para asegurar la rendición de cuentas y el mejor cumplimiento de sus funciones, son:

a) El requerimiento, entendiéndose por tal la orden que se comunique por el Consejo, fijando el plazo para el cumplimiento de un servicio.

b) La imposición de multas coercitivas.

c) La formación de oficio de cuenta retrasada y de los estados o documentos que se pidan, a cargo y riesgo del apremiado.

2. En cualquier caso, y sin perjuicio de deducir tanto de culpa por desobediencia a los efectos de instrucción del proceso penal, el Consejo de Cuentas podrá proponer a la autoridad u órgano competente de que dependa el cuentadante la apertura del procedimiento sancionador.

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