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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 5. Enjuiciamiento.

Art. 5. Enjuiciamiento.

1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las correspondientes actuaciones al Tribunal de Cuentas para que este efectúe el enjuiciamiento de las mismas.

2. Asimismo, en materia de enjuiciamiento contable, realizará todas las funciones que le delegue el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. BOE-A-2015-10234

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 18/1991, de 31 de enero. BOE-T-1991-5258

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto de 13 de marzo de 1986. BOE-A-1986-7735

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 9 de octubre de 1985, por providencia del TC de 16 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 890/1985. BOE-A-1985-22831

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
25 de febrero de 1991 BOE-A-1991-5258 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1986 BOE-A-1986-7735 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 1985 BOE-A-1985-22831 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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