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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 5. Enjuiciamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1985 y la del 5 de noviembre de 1985. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Art. 5. Enjuiciamiento.
1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, instruirá el oportuno procedimiento jurisdiccional y dará traslado de las correspondientes actuaciones ante el Tribunal de Cuentas para que éste efectúe el enjuiciamiento de las mismas.
2. Asimismo, en materia de enjuiciamiento contable, realizará todas las funciones que le delegue el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
25 de febrero de 1991 BOE-A-1991-5258 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1986 BOE-A-1986-7735 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 1985 BOE-A-1985-22831 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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