Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 5. Enjuiciamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1985 y la del 24 de marzo de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Art. 5. Enjuiciamiento.
1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, instruirá el oportuno procedimiento jurisdiccional y dará traslado de las correspondientes actuaciones ante el Tribunal de Cuentas para que éste efectúe el enjuiciamiento de las mismas.
2. Asimismo, en materia de enjuiciamiento contable, realizará todas las funciones que le delegue el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 1991 | BOE-A-1991-5258 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1986 | BOE-A-1986-7735 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 1985 | BOE-A-1985-22831 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


