Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
Art. 5. Enjuiciamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1986 y la del 25 de febrero de 1991.
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Art. 5. Enjuiciamiento.
1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora el Consejo de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, instruirá el oportuno procedimiento jurisdiccional y dará traslado de las correspondientes actuaciones ante el Tribunal de Cuentas para que éste efectúe el enjuiciamiento de las mismas.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 18/1991, de 31 de enero. BOE-T-1991-5258
2. Asimismo, en materia de enjuiciamiento contable, realizará todas las funciones que le delegue el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 25 de febrero de 1991 | BOE-A-1991-5258 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1986 | BOE-A-1986-7735 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 1985 | BOE-A-1985-22831 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


