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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 6. Órganos.

Art. 6. Órganos.

Son órganos del Consejo de Cuentas:

1. El Pleno.

2. El consejero o consejera mayor.

3. La Comisión de Gobierno.

4. Las Secciones:

a) De Fiscalización.

b) De Enjuiciamiento.

c) De Prevención de la Corrupción.

5. Los consejeros o consejeras.

6. La Secretaría General.

Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. BOE-A-2015-10234

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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