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Legislación › Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

Art. 7.

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Art. 7.
1. El Pleno estará integrado por cinco Conselleiros, de los que uno será el Conselleiro Mayor.
2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes tres de sus miembros, y los acuerdos serán adoptados por mayoría de los presentes.
3. Corresponde al Pleno:
a) Ejercer la función fiscalizadora de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.
b) Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los fines que esta Ley encomienda al Consejo de Cuentas.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto.
d) Aprobar todos los informes, Memorias, propuestas, dictámenes y consultas que formulen los órganos competentes del Consejo de Cuentas.
e) Proponer el nombramiento de uno de sus miembros para el cargo de Consejero Mayor.
f) Resolver los conflictos de atribuciones y cuestiones de competencia entre los diversos órganos del Consejo de Cuentas.
g) Designar a los Presidentes presidentes o presidentas de las Secciones. secciones de Fiscalización y Enjuiciamiento.
h) Nombrar el Secretario general.
i) Plantear los conflictos que afectan a las competencias o atribuciones del Consejo.
l) Decidir sobre la instrucción Celebrar protocolos o convenios de colaboración o cooperación con otros órganos externos de fiscalización del procedimiento a que se refiere sector público o con entidades públicas o privadas con la finalidad de mejorar el número 1 ejercicio de las funciones del artículo 5 Consejo de esta Ley. Cuentas.
ll) (Suprimida).
m) Aprobar el plan anual de trabajo del Consejo, así como la memoria anual de actividades y la relación de puestos de trabajo.
n)
Las demás funciones que, que por ley, ley se le encomienden.
4. El Pleno será convocado por el Conselleiro Mayor, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten, por lo menos, dos de sus miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
28 de enero de 1987 BOE-A-1987-3503 Leer Qué cambió
29 de julio de 1985 Texto original Leer

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