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Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.

Artículo 2.

Podrán ser elegidos como Senadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las personas mayores de edad que siendo ciudadanos de la región, y poseyendo la condición de electores, no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación aplicable.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/1995, de 26 de diciembre. BOE-A-1996-5109.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-5109 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1985 Texto original Leer

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