Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.
Artículo 2.
Artículo 2.
Podrán ser elegidos como Senadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las personas mayores de edad que siendo ciudadanos de la región, y poseyendo la condición de electores, no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación aplicable.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/1995, de 26 de diciembre. BOE-A-1996-5109.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-5109 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


