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Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1985 y la del 18 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Podrán ser elegidos como Senadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los Diputados de las Cortes Regionales personas mayores de edad que sean propuestos como candidatos. siendo ciudadanos de la región, y poseyendo la condición de electores, no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-5109 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1985 Texto original Leer

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