Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1985 y la del 18 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2.
Podrán ser elegidos como Senadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los Diputados de las Cortes Regionales personas mayores de edad que sean propuestos como candidatos. siendo ciudadanos de la región, y poseyendo la condición de electores, no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-5109 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


