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Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, constituida la Mesa definitiva y los Grupos Parlamentarios, el Presidente, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes, abrirá un plazo de veinte días a fin de que los Grupos Parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.

2. Si entre los candidatos figuran Diputados de las Cortes Regionales, deberán éstos presentar escrito ante la Mesa en el que manifiesten que sólo percibirán la remuneración que les corresponda como Senadores o como Parlamentarios Autonómicos, con renuncia a cualquier otra retribución pública o privada.

Se modifica por el art. único de la Ley 15/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-2753.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2753 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1985 Texto original Leer

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