Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1985 y la del 20 de enero de 2011.
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Artículo 4.
1. Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, constituida la Mesa definitiva y los grupos parlamentarios, Grupos Parlamentarios, el Presidente, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes, abrirá un plazo de veinte días, días a fin de que los grupos parlamentarios Grupos Parlamentarios puedan proponer candidatos a Senadores.
2. Si entre los candidatos figuran Diputados de las Cortes Regionales, deberán éstos presentar escrito ante la Mesa en el que manifiesten que sólo percibirán la remuneración que les corresponda como Senadores o como Parlamentarios Autonómicos, con renuncia a cualquier otra retribución pública o privada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2753 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


