Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1985 y la del 18 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5.
1. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, la Mesa de las Cortes dará traslado a la Comisión de Estatuto del Diputado de las candidaturas propuestas y la documentación recibida de los grupos parlamentarios proponentes.
2. Acto seguido, la Comisión de Estatuto del Diputado, en el plazo de quince días desde la recepción, procederá a formular el correspondiente dictamen, en el que consignará si concurren o no las causas de incompatibilidad o inelegibilidad a que se refiere el artículo 3 2 de la presente Ley, Ley o las incompatibilidades establecidas por la normativa vigente, pudiendo recabar de los grupos Grupos proponentes la aportación de la documentación complementaria que estime oportuna.
3. En caso de que en alguno o algunos de los candidatos concurriere causa de incompatibilidad, la Comisión de Estatuto del Diputado fijará el plazo en que el candidato, si fuese elegido, debe optar entre el cargo de Senador y el que diere origen a la incompatibilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-5109 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


