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Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.

Artículo 8.

Artículo 8.

1. El mandato de los miembros del Senado elegidos conforme a esta ley se extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de Castilla-La Mancha en la que fueron efectivamente designados.

2. No obstante, cuando la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha terminase antes que la correspondiente del Senado, los miembros de la Cámara Alta designados en aquélla continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la nueva Cámara.

3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese antes que la correspondiente a las Cortes de Castilla-La Mancha, los miembros del Senado a designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en la presente ley. A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación.

Se modifica por el art. único de la Ley 10/2023, de 1 de agosto. BOE-A-2023-21731

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria de la citada Ley.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 9/1995, de 26 de diciembre. BOE-A-1996-5109.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 1 de la Ley 3/1987, de 7 de abril. BOE-A-1987-11486.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2023 En vigor BOE-A-2023-21731 Leer Qué cambió
18 de enero de 1996 BOE-A-1996-5109 Leer Qué cambió
28 de abril de 1987 BOE-A-1987-11486 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1985 Texto original Leer

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