Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1985 y la del 28 de abril de 1987.
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Artículo 8.
1. El mandato de los Senadores elegidos por el procedimiento establecido en esta Ley concluirá al finalizar la legislatura del Senado para la que fueron designados.
2. Los Senadores cesarán por las causas previstas en el ordenamiento jurídico juridico y, en todo caso, al finalizar perder la condición de Diputado regional.
3. Cuando la pérdida de la condición de Diputado se debiera a la finalización de la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, los senadores en la que fueron designados, o al perder ella designados cesarán una vez que, en la condición de Diputados Regionales. siguiente, sean designados los nuevos senadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21731 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5109 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1987 | BOE-A-1987-11486 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


