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Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1985 y la del 28 de abril de 1987. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. El mandato de los Senadores elegidos por el procedimiento establecido en esta Ley concluirá al finalizar la legislatura del Senado para la que fueron designados.
2. Los Senadores cesarán por las causas previstas en el ordenamiento jurídico juridico y, en todo caso, al finalizar perder la condición de Diputado regional.
3. Cuando la pérdida de la condición de Diputado se debiera a la finalización de la
legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, los senadores en la que fueron designados, o al perder ella designados cesarán una vez que, en la condición de Diputados Regionales. siguiente, sean designados los nuevos senadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2023 En vigor BOE-A-2023-21731 Leer Qué cambió
18 de enero de 1996 BOE-A-1996-5109 Leer Qué cambió
28 de abril de 1987 BOE-A-1987-11486 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1985 Texto original Leer

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