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Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1987 y la del 18 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. El mandato de los Senadores elegidos por el procedimiento establecido en esta Ley concluirá al finalizar la legislatura del Senado para las Cortes de Castilla-La Mancha tendrá la que fueron designados. duración prevista en el Estatuto de Autonomía.
2. Los Senadores cesarán por las causas previstas en el ordenamiento juridico y, en todo caso, al perder la condición de Diputado regional.
3. Cuando la pérdida de la condición de Diputado se debiera a la finalización de la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, los senadores en ella designados cesarán una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos senadores.
Ordenamiento Jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2023 En vigor BOE-A-2023-21731 Leer Qué cambió
18 de enero de 1996 BOE-A-1996-5109 Leer Qué cambió
28 de abril de 1987 BOE-A-1987-11486 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1985 Texto original Leer

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