Legislación › Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 1996 y la del 9 de agosto de 2023.
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Artículo 8.
1. El mandato de los Senadores miembros del Senado elegidos por conforme a esta ley se extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de Castilla-La Mancha tendrá la duración prevista en el Estatuto de Autonomía. la que fueron efectivamente designados.
2. Los Senadores cesarán por No obstante, cuando la legislatura de las causas previstas Cortes de Castilla-La Mancha terminase antes que la correspondiente del Senado, los miembros de la Cámara Alta designados en aquélla continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la nueva Cámara.
3. En el Ordenamiento Jurídico. supuesto de que la legislatura del Senado concluyese antes que la correspondiente a las Cortes de Castilla-La Mancha, los miembros del Senado a designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en la presente ley. A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2023 En vigor | BOE-A-2023-21731 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5109 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1987 | BOE-A-1987-11486 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


