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Legislación › Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

Artículo 10.

Artículo 10.

Toda publicación de disposiciones o actos de la Comunidad Autónoma en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», se hará a través de la Consejería de la Presidencia, siendo el Servicio Central de Publicaciones el encargado de su tramitación, velando para que la inserción se haga, según la naturaleza del acto a publicar, conforme a la estructura de dicho «Diario Oficial».

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