Legislación › Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.
Artículo 11.
Artículo 11.
Los Convenios que celebre el Principado de Asturias, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía con otras Comunidades Autónomas, serán publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», y entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean insertados en el mismo, salvo que en ellos se prevea otra cosa.


