Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.
Artículo 20.
Artículo 20.
Las actuaciones que se practiquen durante una investigación se llevarán a cabo con reserva absoluta. El Justicia podrá, no obstante, incluir su contenido en el informe anual a las Cortes o en cualquiera de sus comunicaciones a la Comisión correspondiente.


