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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Artículo 19.

Artículo 19.

1. Todos los poderes públicos y entidades afectadas por esta Ley están obligados a auxiliar al Justicia en sus investigaciones.

2. Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración deberán facilitar al Justicia o a aquel en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por el Auto del TC de 6 de marzo de 1986. BOE-A-1986-7326

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985, por Sentencia del TC 142/1988, de 12 de julio. BOE-T-1988-19561

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 2 de octubre de 1985 para las partes en el proceso y desde el 23 de octubre de 1985 para los terceros, por providencia del TC de 9 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985. BOE-A-1985-21905

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1986 En vigor BOE-A-1986-7326 Leer Qué cambió
23 de octubre de 1985 BOE-A-1985-21905 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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