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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 1985 y la del 19 de marzo de 1986. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
1. El Justicia podrá hacer público el nombre de las autoridades, funcionarios o de los organismos públicos que obstaculizaren sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en sus relaciones con las Cortes de Aragón.
2. Quienes impidieran la actuación del Justicia de cualquier forma podrán incurrir en responsabilidad penal. Para el esclarecimiento de ésta, el Justicia dará traslado de los hechos al Ministerio Fiscal si fueran susceptibles de constituir delito o falta.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, desde el 2 de octubre de 1985 para las partes en el proceso y desde el 23 de octubre de 1985 para los terceros, por providencia del TC de 9 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985. BOE-A-1985-21905
3. Si el Justicia descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del inmediato superior jerárquico y, en su caso, del Ministerio Fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1986 En vigor BOE-A-1986-7326 Leer Qué cambió
23 de octubre de 1985 BOE-A-1985-21905 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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