Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. De las resoluciones o del archivo de las actuaciones, el Justicia dará traslado al autor de la queja, al organismo afectado y a la persona o funcionario interesado, en su caso.
2. Cuando el inicio del expediente se haya debido a una petición parlamentaria, el Justicia se dirigirá al Diputado o a la Comisión correspondiente.


