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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. De las resoluciones o del archivo de las actuaciones, el Justicia dará traslado al autor de la queja, al organismo afectado y a la persona o funcionario interesado, en su caso.

2. Cuando el inicio del expediente se haya debido a una petición parlamentaria, el Justicia se dirigirá al Diputado o a la Comisión correspondiente.

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