Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. La actividad del Justicia no se interrumpirá en los casos en que las Cortes no estén reunidas o hubiere expirado su mandato.
2. En esos casos el Justicia podrá relacionarse con la Diputación Permanente.
3. En los supuestos de declaración de estados de excepción o de sitio se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.


