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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. La actividad del Justicia no se interrumpirá en los casos en que las Cortes no estén reunidas o hubiere expirado su mandato.

2. En esos casos el Justicia podrá relacionarse con la Diputación Permanente.

3. En los supuestos de declaración de estados de excepción o de sitio se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

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