Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.
Artículo 26.
Artículo 26.
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Justicia de Aragón, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente y en las cuantías que reglamentariamente se determinen.


