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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Artículo 26.

Artículo 26.

Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Justicia de Aragón, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente y en las cuantías que reglamentariamente se determinen.

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