Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Para el desarrollo de la presente Ley el Justicia podrá presentar ante la Mesa de las Cortes un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.
Se numera como disposición adicional primera por el art. único.2 de la Ley 4/2025, de 16 de octubre. BOE-A-2025-23424
Su anterior denominación era Disposición adicional.
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