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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, el Presidente de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y Junta de Portavoces, iniciará el procedimiento para el nombramiento del primer Justicia de Aragón.

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