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Legislación › Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se disponga lo contrario la Comisión a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Ley será la de Peticiones y Derechos Humanos.

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