LexTotal

Legislación › Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios.

Artículo 5.

Artículo 5.

La solicitud de las Denominaciones Genéricas y Específicas previstas en este Real Decreto podrán hacerla los particulares y las Entidades públicas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Cuando la solicitud se refiera a productos procedentes de más de una Comunidad Autónoma, el procedimiento de tramitación se verificará ante la Administración del Estado quien tramitará y resolverá, manteniendo los contactos necesarios a estos efectos con las Comunidades Autónomas afectadas.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →