Legislación › Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios.
Artículo 6.
Artículo 6.
La defensa y reconocimiento de los intereses de una Denominación Genérica o Específica en el ámbito nacional o en el extranjero exigirá la ratificación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No tendrán el carácter de Denominación Genérica o Específica, a los efectos de este Real Decreto, aquellas que no hayan obtenido dicha ratificación.


