Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Comptos podrá proponer y recomendar las medidas que considere oportuno adoptar para la mejora del control y de la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral.
2. A los efectos del párrafo anterior, la Cámara de Comptos comunicará a los Organismos controlados el resultado de su fiscalización. Los referidos Organismos contestarán en los plazos fijados por la Cámara a los reparos y recomendaciones efectuados en el informe de fiscalización, comunicando al mismo tiempo las medidas que eventualmente hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar.


