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Legislación › Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. La Cámara de Comptos deberá informar al Parlamento de Navarra sobre la actuación de los Organismos controlados, en relación a las recomendaciones y sugerencias que hubiese formulado en informes o Memorias anteriores.

2. En sus informes y Memorias en relación con actividades empresariales, se observarán las necesarias cautelas para la debida salvaguarda de los secretos comercial e industrial frente a la competencia y a los clientes.

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